Art. 7. Difusión de
Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa
que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman
el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política
de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los
medios necesarios a disposición del público implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de
esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria
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